Cuando recibir lo que te corresponde requiere pasos legales
La recepción de una herencia, si bien puede representar un incremento patrimonial significativo, suele coincidir con un momento emocionalmente delicado tras la pérdida de un ser querido. A esta circunstancia se añade la necesidad de afrontar una serie de trámites administrativos y fiscales que pueden resultar complejos para el ciudadano no familiarizado con la materia. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es una figura tributaria estatal cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, lo que implica que su regulación específica, incluyendo tipos impositivos, reducciones y bonificaciones, varía notablemente de un territorio a otro. Comprender las particularidades del impuesto de herencia en Santiago de Compostela, y por extensión en toda Galicia, es fundamental para los herederos que residan en la comunidad o reciban bienes situados en ella, ya que la normativa gallega presenta características propias que influyen directamente en la cuantía final a liquidar ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga).
El cálculo del impuesto parte de la determinación de la base imponible, que corresponde al valor neto de los bienes y derechos adquiridos por cada heredero. Esto implica realizar un inventario detallado de todos los activos del causante (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, seguros de vida, etc.) y asignarles un valor conforme a las normas fiscales vigentes –en el caso de inmuebles, por ejemplo, se suele tomar como referencia el valor fiscal proporcionado por la administración o el valor de mercado si este fuera superior–. A este valor bruto se le deducen las deudas que dejó el fallecido y los gastos deducibles, como los de última enfermedad o entierro, para obtener la masa hereditaria neta individual. Sobre esta base imponible individual se aplican las reducciones establecidas por la normativa autonómica gallega. Estas reducciones son un elemento clave, ya que disminuyen significativamente la cantidad sobre la que se calculará el impuesto. Las más relevantes suelen ser las que dependen del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, agrupándose estos en diferentes grupos (Grupo I: descendientes menores de 21 años; Grupo II: descendientes mayores, cónyuge, ascendientes; Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad; Grupo IV: resto de parentescos y extraños). Las cuantías de estas reducciones varían considerablemente entre grupos, siendo mucho más favorables para los parientes más directos. Además, existen otras reducciones por circunstancias personales del heredero (discapacidad) o por el tipo de bien heredado (adquisición de la vivienda habitual del causante, participaciones en empresas familiares, explotaciones agrarias), siempre que se cumplan determinados requisitos de mantenimiento.
Una vez aplicadas las reducciones pertinentes a la base imponible, se obtiene la base liquidable. Sobre esta base liquidable se aplica la tarifa del impuesto, que es una escala progresiva: a mayor base liquidable, mayor tipo impositivo. La normativa estatal establece una tarifa general, pero las Comunidades Autónomas pueden modificarla. El resultado de aplicar esta tarifa es la cuota íntegra. Sin embargo, el cálculo no termina aquí. A esta cuota íntegra se le aplica un coeficiente multiplicador, que depende del patrimonio preexistente del heredero antes de recibir la herencia y de su grupo de parentesco. Este coeficiente puede incrementar la cuota a pagar. Finalmente, y este es un aspecto particularmente relevante en Galicia, se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas sobre la cuota resultante. La Xunta de Galicia ha establecido históricamente bonificaciones muy significativas, especialmente para los herederos pertenecientes a los Grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes), que pueden llegar a reducir la cuota final a pagar a cantidades mínimas o incluso a cero en muchos casos, sobre todo para herencias de cuantía moderada. Es fundamental estar al tanto de las bonificaciones vigentes en el momento del devengo del impuesto (fecha de fallecimiento), ya que pueden variar con cambios legislativos.
La complejidad del cálculo, sumada a la necesidad de recopilar una extensa documentación (certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato, escrituras de propiedad, certificados bancarios, etc.) y a la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto (mediante el Modelo 650) en un plazo determinado –generalmente seis meses desde el fallecimiento, aunque prorrogable bajo solicitud justificada–, hace que la gestión de este tributo sea una tarea ardua. El incumplimiento de los plazos de presentación conlleva la aplicación de recargos e intereses de demora, que pueden incrementar considerablemente la carga fiscal. Errores en la valoración de los bienes o en la aplicación de las reducciones y bonificaciones también pueden derivar en liquidaciones complementarias por parte de la administración tributaria.
Dada la tecnicidad del impuesto y las particularidades de la normativa autonómica gallega, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho sucesorio y fiscalidad. Abogados expertos en herencias, asesores fiscales o gestorías administrativas con experiencia en la tramitación del impuesto de herencia en Santiago de Compostela pueden guiar a los herederos a través de todo el proceso, asegurando la correcta valoración de los bienes, la aplicación de todas las reducciones y bonificaciones a las que se tenga derecho, la cumplimentación adecuada de los modelos tributarios y la presentación dentro de los plazos legales, evitando así posibles contingencias fiscales y optimizando la carga tributaria dentro del marco legal vigente.
La correcta liquidación del Impuesto sobre Sucesiones requiere un conocimiento profundo de la normativa estatal y autonómica aplicable, así como una gestión diligente de la documentación y los plazos, siendo el asesoramiento profesional un recurso valioso para navegar este proceso con seguridad jurídica y eficiencia fiscal.